jueves, 24 de abril de 2008

LEY DE PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y ASISTENCIA A SUS VÍCTIMAS

- En Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de 2008, a la hora 17 y 38:

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Tiene la palabra la señora diputada por Capital.

Sra. Hotton.- Señora presidenta: es un paso importante poder tratar en esta Cámara de Diputados la lucha contra uno de los crímenes que atentan en forma directa y desenmascarada contra la dignidad humana.

Ya se han mencionado algunas estadísticas que tienen que ver con la trata de personas, y las quiero recalcar porque se explicaron hace un rato. Es la tercera actividad lucrativa a nivel internacional después del tráfico de armas y del tráfico de drogas.

Se calcula que 40 millones de mujeres y niños en todo el mundo están explotados bajo este tipo de delito. . De esta cantidad, entre el treinta y el cuarenta por ciento son menores. Y se calcula que en Latinoamérica un millón trescientas mil personas están bajo trata.

Es un tráfico donde la vida, la libertad y la dignidad se compran por entre 150 y 5.000 pesos, según se calcula. Es un negocio de aproximadamente –digo aproximadamente porque no existen estadísticas exactas- mueve 15.000 dólares por año por persona tratada. De esto estamos hablando. Este es el negocio.

Lamentablemente, la demora en la que se ha incurrido en estos seis años para incorporar a la legislación nacional los compromisos asumidos en ocasión de la ratificación de la Convención Internacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes –ley 25.632‑, ha permitido un incremento en este tipo de delito dentro del ámbito nacional. Este aumento incluso se vio reflejado a nivel internacional, cuando la Argentina pasó a calificar en el nivel 2, lo cual pone de manifiesto que no se hicieron esfuerzos para combatir este flagelo; por suerte aún no ingresamos en la lista negra.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Señora diputada: el señor diputado García Méndez le solicita una interrupción. ¿La concede?

Sr. Hotton.- Sí, señora presidenta.

Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Para una interrupción, tiene la palabra el señor diputado por la Capital.

Sr. García Méndez.- Señora presidenta: simplemente quisiera que la diputada preopinante aclarara quién confecciona la lista a la que ha hecho referencia, para saber quién nos estaría calificando.


Sra. Presidenta (Vaca Narvaja).- Continúa en el uso de la palabra la señora diputada por la Capital.

Sra. Hotton.- Señora presidenta: el dato me lo aportó la señora Mercedes Asoratti, de la Fundación “El Otro”.
Por otra parte, la licenciada Eva Giberti, coordinadora del Programa de Víctimas de la Violencia, ha manifestado que no sólo debemos trabajar en el reconocimiento de este flagelo sino que también debemos hacer lo posible para contar con estadísticas. Según la licenciada la falta de ellas es producto de la falta de consenso nacional a nivel interministerial. Es necesario que el país avance en la lucha contra estas redes y que, al mismo tiempo, se haga cargo de la asistencia a las víctimas. Lamentablemente el proyecto aprobado por el Senado de la Nación no contempla un programa de lucha y atención a las víctimas, como sí lo prevén otras iniciativas.
La sanción de este proyecto no va a ser suficiente para revertir las consecuencias de este problema, aunque sí es un elemento indispensable. Según la Organización Internacional de Migraciones, los inconvenientes en la lucha contra la trata de personas radica en la falta de una legislación adecuada –hoy estaríamos dando un paso para revertir ese inconveniente‑, la complicidad de ciertos integrantes de las fuerzas de seguridad –sabemos que la solución a esto requiere de una voluntad política que no pasa por esta Honorable Cámara‑, la falta de normas que regulen la cooperación entre los sistemas judiciales de las diferentes jurisdicciones ‑esto lo estaríamos solucionando al incluir este delito en la órbita de la justicia federal‑ y la insuficiencia en la capacitación de los operadores judiciales y de los integrantes de las fuerzas de seguridad.
Como podemos observar, la lucha contra este delito no se acaba con la mera sanción de una norma; va mucho más allá. Recordemos lo que afirmara Cesare Beccaria: “¿Queréis prevenir los delitos? Haced que las leyes sean claras, sencillas y que todas las fuerzas de la Nación se encuentren condensadas para defenderlas sin que ninguna parte se empeñe en destruirlas. ¿Queréis prevenir los delitos? Haced que la ilustración acompañe la libertad.”
La forma más segura de prevenir los delitos ‑quizás sea la más difícil‑ es a través de la educación. Si aprobáramos este texto tal como ha sido presentado estaríamos dejando de lado un elemento fundamental en la lucha contra la trata de personas, que es la protección de las víctimas. No es suficiente con penar las conductas; necesitamos organismos involucrados. En este sentido, si hoy contamos con un organismo que está trabajando por una disposición del Poder Ejecutivo, creo que sería interesante incluirlo dentro de la norma.
También proponemos la creación de un programa federal de prevención y lucha contra la trata de personas, porque de lo contrario nuestra labor será incompleta.
A pesar de estas observaciones adelanto que el proyecto en discusión contará con nuestro voto afirmativo en general, porque si bien el paso que vamos a dar es defectuoso, es el inicio de la lucha contra este delito.
Debo remarcar otras diferencias que tengo con el proyecto que se presentó en el Senado.
Existe un tema fundamental que tiene que ver con la definición del delito. Esto lo quiero tratar no como una especialista, porque no soy abogada, sino como integrante de la Comisión de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia. Y este tema tiene que ver con la mujer, con la minoridad y con la adolescencia. Por supuesto que lo que estamos discutiendo todos tiene que ver con el consentimiento. ¿Qué pasa cuando la víctima presta su conformidad con la actividad? ¿Qué pasa cuando no es posible demostrar el engaño, el fraude o la violencia en el proceso de reclutamiento? ¿Acaso se eximirá a la cadena de tratantes de la sanción? Si es así, tenemos un problema consistente en la obligación de probar acabadamente, y sin lugar a dudas, como lo exige nuestra Constitución, que hubo engaño, fraude o violencia.
Pensemos que cualquier acto voluntario de la víctima en este proceso, que pudiera hacer presumir su conformidad, sería suficiente para introducir la duda y hacer desaparecer la antijuridicidad del delito cometido.
Se trata de un problema que debemos resolver y darle una respuesta. Pero vayamos a buscar la respuesta del problema central. ¿Puede una persona prestar su conformidad para ser explotada? ¿Es un consentimiento válido? En otros términos, ¿es factible que preste mi pleno y total consentimiento para facilitar mi explotación?
¿Podemos afirmar que la libertad no tiene límites, quedando sujeta como único imperativo a la autenticidad de mi accionar liberándonos de toda conceptualización moral, social o externa?
Creo que la sociedad en muchas materias limita nuestra capacidad de renunciar a ciertos derechos. Por ejemplo, en materia laboral los derechos del trabajador son irrenunciables. Y ahí no le estamos pidiendo consentimiento. Aun cuando en algún momento aceptemos no gozar de ellos, en cualquier oportunidad podremos revertir dicha situación. Es más: en el caso del trabajador en negro -aquel que admite voluntariamente ser excluido por el empleador de sus derechos de registracion laboral- el Estado por sí y aun en contra de la voluntad del trabajador puede exigir y sancionar al empleador por tal conducta.
Entonces si el delito tiene que ver con la trata, ¿por qué tenemos que pedir a la persona que demuestre su falta de consentimiento? Si en el tema laboral no nos metemos, debemos tener en cuenta que acá estamos hablando de la dignidad humana.
Por otro lado, en general no estaríamos frente a un sujeto pasivo resistente, como podría ocurrir con un homicidio. Acá las víctimas en algunos casos pueden ser cooperadoras, porque se trata de delitos de relación no concebibles sin la intervención cooperadora de la víctima en la mayoría de los supuestos. Pero esta conformidad estará dada seguramente por un engaño, una violencia o quizás por un estado de necesidad. ¿Entonces es posible hacer desaparecer el delito aberrante que nos ocupa por ello?
Si hablamos de explotación sexual, en nombre de la libertad sexual no puede concederse carta de impunidad a los que hacen de la prostitución ajena un medio de vida y de explotación lucrativa, pues la explotación implica abuso por definición.
Por otra parte, debemos recordar que este tipo de actividad delictual muchas veces utiliza medios sugestivos y captatorios, aprovechándose de situaciones de debilidad de la víctima, a tal punto que ésta acepta y presta su conformidad. Es una realidad que muchos de los diputados aquí presentes conocen muy de cerca.
Utilizar frases como “respeto a la libertad individual y al libre consentimiento” para justificar la impunidad del tratante es irónico, amén de un intento dudosamente progresivo de interpretar valores como dignidad y libre albedrío.
No importa que se preste el consentimiento para iniciar el proceso ni que en medio de éste haya sido prestado. Sólo que una persona ha abusado de la dignidad de otra y ha actuado violentando sus derechos más esenciales para su propio provecho. (Aplausos.)
Ello debe merecer el rechazo total y absoluto de la sociedad. Por estos motivos, rechazamos en particular en este punto el proyecto que el Senado de la Nación ha girado a la Cámara de Diputados y que fuera aprobado mayoritariamente por las comisiones intervinientes.
En este sentido, creo que debemos incluir en la iniciativa las figuras delictuales que ha propuesto el dictamen de minoría, donde el consentimiento de la víctima no constituye causal de exoneración de la responsabilidad. También del dictamen de minoría propiciamos los capítulos sobre la creación del comité para la lucha contra la trata de personas y la creación del programa nacional para la protección y asistencia a las víctimas.
Este es un camino en el que debemos encontrar soluciones. No olvidemos que en la red de trata de personas hay recursos económicos, pues es un negocio. Estos recursos se mueven para acallar conciencias y comprar voluntades de funcionarios corruptos.
Entonces, quiero avisar que en el día de mañana presentaremos un proyecto de ley por el que pretendemos incorporar entre los delitos a investigar por la Unidad de Información Financiera, previstos en la ley 25.246, a la trata de personas, que estaría incorporado en el artículo 145 del Código Penal.
Por último, se dijo que se quiere trabajar en este proyecto de ley y que seguramente es perfectible. Me digo: ¿por qué no lo perfeccionamos? (Aplausos.)

No hay comentarios: