lunes, 14 de abril de 2008

Fue sancionada el miércoles pasado Polémica por la nueva figura penal de trata de personas


Critican que la víctima tenga que demostrar el engaño


La nueva ley que penaliza la trata de personas, aprobada el miércoles pasado en la Cámara de Diputados, provoca una polémica, que el debate en el recinto del Congreso no pudo saldar: ¿será ésta una herramienta eficaz para desbaratar las intrincadas redes de explotación de personas?
El oficialismo, al igual que sus bloques aliados y ARI están convencidos de que la norma constituye un gran avance. Pero buena parte de la oposición advierte que, lejos de ayudar a combatir ese flagelo, protegerá a sus responsables.
El nudo del debate radica en la definición misma del delito de trata: según el oficialismo, si hay consentimiento de la persona mayor de 18 años, no hay delito a menos de que ésta demuestre que el tratante la engañó, o bien la indujo a la explotación por medio del fraude, la coerción o la violencia. "La víctima debe, de esta manera, tener que comprobar ante la Justicia que no consintió su propia esclavitud para favorecer a los proxenetas", advirtió la diputada Silvia Storni (UCR-Córdoba).
"El problema esencial es que, en lugar de defender a la víctima, se consagra una defensa clara de los capitales que victimizan a la gente. Creo que se está protegiendo a los dueños de los negocios, y no, a las víctimas actuales o a las potenciales", enfatizó Rubén Lanceta (UCR-Buenos Aires), a lo que la socialista Silvia Augusburger (Santa Fe) acotó: "El consentimiento no puede eximir la responsabilidad penal del tratante".
Servidumbre y esclavitud
Quienes con mayor énfasis defendieron el proyecto fueron Emilio García Méndez (ARI) y la oficialista Vilma Ibarra. "Para la tipificación del delito de trata coincidimos en incorporar en la ley las situaciones de servidumbre, esclavitud y la ablación de órganos -explicó García Méndez-. Para estas conductas no se exige y no debe exigirse la prueba de los medios comisivos, es decir, que haya sido mediante engaño, fraude, etcétera. Diferente es el caso de la explotación sexual, en la que sí debe probarse el vicio en la libre prestación de la voluntad de la víctima."
La diputada Ibarra lo explicó: "En el ejercicio de la prostitución no todas las mujeres fueron engañadas, secuestradas o torturadas pues, de lo contrario, se configuraría el delito de trata, que es uno de los peores delitos. Hay mujeres que en la Argentina se prostituyen por muchos otros motivos sociales y no podemos ubicar esa situación en el nivel del delito de trata".
La diputada Cinthia Hotton (Pro-Capital) disintió con ese argumento. "Si hablamos de explotación sexual, en nombre de la libertad sexual no puede concederse carta de impunidad a los que hacen de la prostitución ajena un medio de vida y de explotación lucrativa, pues la explotación implica abuso por definición."
Lejos de quedar zanjada la polémica sólo la aplicación de la ley demostrará quién tiene la razón.
Por Laura Serra De la Redacción de LA NACION

No hay comentarios: